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Fallo de la Corte Suprema pone en riesgo la ciudadanía por nacimiento

San Diego, CA – La Corte Suprema de Estados Unidos emitió este viernes un fallo que podría tener consecuencias importantes para el futuro de la ciudadanía por nacimiento. Con una votación de seis contra tres, el alto tribunal determinó que los jueces federales no pueden bloquear políticas del gobierno a nivel nacional, como se venía haciendo hasta ahora en casos migratorios.

Esta decisión surge en medio de la batalla legal por una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump el 20 de enero de 2025. La medida busca negar la ciudadanía automática a bebés nacidos en Estados Unidos si sus padres no tienen estatus migratorio legal.

Aunque la Corte no resolvió si esa orden es constitucional, sí permitió que pueda aplicarse en regiones donde no exista una orden judicial que la frene. En otras palabras, la ciudadanía por nacimiento podría eliminarse temporalmente en ciertos estados o distritos judiciales, mientras se resuelve el caso de fondo.

Actualmente, la orden está bloqueada en estados como California, gracias a demandas estatales que argumentan que esta política violaría la Enmienda 14 de la Constitución, que garantiza la ciudadanía a todas las personas nacidas en territorio estadounidense.

 ¿Qué sigue?

La Corte dio un plazo de 30 días para que los tribunales inferiores y las partes involucradas presenten nuevos argumentos. Si en ese plazo no se logra mantener la suspensión general, la orden del presidente Trump podría comenzar a implementarse en estados donde no existan demandas activas en su contra.

Esto plantea un escenario inédito: Que el derecho a la ciudadanía por nacimiento varíe dependiendo del lugar donde nazca el bebé. Especialistas consideran que esto fracturaría un principio constitucional que ha sido uniforme durante más de un siglo.

La orden ejecutiva firmada por el presidente Trump establece que solo recibirán ciudadanía automática los bebés nacidos en EE.UU. cuyos padres sean:

  • Ciudadanos estadounidenses.
  • Residentes permanentes.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Empleados del Gobierno Federal.

Todos los demás casos, incluyendo hijos de personas indocumentadas, solicitantes de asilo o turistas, quedarían excluidos.

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